El art. 124.1
de nuestra Constitución consagra al Ministerio Fiscal como un agente que “tiene
por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio
o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los
Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. A mi
juicio, una suerte de “abogado de la sociedad”, que ejerce como “acusador
público” o se inhibe de hacerlo según corresponda. No obstante, en nuestro
país, al igual que en muchos otros de nuestro entorno, la institución del
Ministerio Fiscal adolece de un “defecto constitucional”, es decir, que su
regulación constitucional es defectuosa en un aspecto: la elección del Fiscal
General del Estado, que materialmente recae en el Gobierno según el artículo
124.4 de la Constitución. Si
tenemos en cuenta que los y las fiscales están sujetos al principio de
dependencia jerárquica (no son independientes, por tanto), el principio de
imparcialidad, por el que también se rigen, se puede resentir y, de hecho, en
no pocas ocasiones se ha resentido.
Este defecto
no se manifiesta en el caso de delitos comunes y/o cometidos por gente común.
Sin embargo, cuando se trata de delitos cometidos por gente poderosa,
habitualmente delitos de corrupción o grandes tramas de delincuencia
económico-financiera (evasión fiscal, blanqueo de capitales, etc.); a veces, el
o la representante del Ministerio Fiscal no actúa con el rigor que debiera
según su honesta función constitucional de búsqueda de la Justicia abstracta, pura,
siempre dentro de la legalidad, como no podría ser de otra forma.
Por todo ello,
además de otras muchas medidas que se suelen citar para atajar la corrupción y
otros delitos gravísimos que estrangulan nuestro desarrollo económico y social
y desangran nuestras maltrechas arcas públicas (creación de nuevos tipos
penales y endurecimiento de las penas de los ya existentes, restricción de
privilegios tales como el aforamiento, dotación de más y mejores medios al
Ministerio Fiscal, a la
Administración de Justicia, a la Agencia Tributaria …),
quiero proponer una que me parece fundamental porque atacaría el problema de
raíz y maximizaría la efectividad de cualquier otra medida que se pueda
articular: se trata simplemente de cambiar el método de elección del Fiscal
General del Estado, dotándolo de independencia para mejorar su imparcialidad.
Podría hacerse reformando la
Constitución para que al Fiscal General del Estado lo elija
una mayoría parlamentaria cualificada o directamente la ciudadanía. Hasta que
se pudiese consensuar una propuesta de reforma de la Constitución , una
mayoría parlamentaria simple podría reformar el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, que es una ley ordinaria, a fin de que el poder legislativo intervenga
de alguna forma en la elección gubernamental del Fiscal General del Estado, por
ejemplo, seleccionando una terna de candidatos que sea vinculante para el
Gobierno.
En definitiva,
considero que un buen paquete de medidas para una auténtica regeneración institucional
no debe olvidarse del Ministerio Fiscal. Si se mejora su imparcialidad,
podremos hablar después de muchas otras cosas, pero, como siempre, lo primero
es que exista aquello que se suele invocar en estos casos, voluntad política.
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