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Un Ministerio Fiscal para luchar eficazmente contra poderes ilegítimos

El art. 124.1 de nuestra Constitución consagra al Ministerio Fiscal como un agente que “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. A mi juicio, una suerte de “abogado de la sociedad”, que ejerce como “acusador público” o se inhibe de hacerlo según corresponda. No obstante, en nuestro país, al igual que en muchos otros de nuestro entorno, la institución del Ministerio Fiscal adolece de un “defecto constitucional”, es decir, que su regulación constitucional es defectuosa en un aspecto: la elección del Fiscal General del Estado, que materialmente recae en el Gobierno según el artículo 124.4 de la Constitución. Si tenemos en cuenta que los y las fiscales están sujetos al principio de dependencia jerárquica (no son independientes, por tanto), el principio de imparcialidad, por el que también se rigen, se puede resentir y, de hecho, en no pocas ocasiones se ha resentido.

Este defecto no se manifiesta en el caso de delitos comunes y/o cometidos por gente común. Sin embargo, cuando se trata de delitos cometidos por gente poderosa, habitualmente delitos de corrupción o grandes tramas de delincuencia económico-financiera (evasión fiscal, blanqueo de capitales, etc.); a veces, el o la representante del Ministerio Fiscal no actúa con el rigor que debiera según su honesta función constitucional de búsqueda de la Justicia abstracta, pura, siempre dentro de la legalidad, como no podría ser de otra forma.

Por todo ello, además de otras muchas medidas que se suelen citar para atajar la corrupción y otros delitos gravísimos que estrangulan nuestro desarrollo económico y social y desangran nuestras maltrechas arcas públicas (creación de nuevos tipos penales y endurecimiento de las penas de los ya existentes, restricción de privilegios tales como el aforamiento, dotación de más y mejores medios al Ministerio Fiscal, a la Administración de Justicia, a la Agencia Tributaria…), quiero proponer una que me parece fundamental porque atacaría el problema de raíz y maximizaría la efectividad de cualquier otra medida que se pueda articular: se trata simplemente de cambiar el método de elección del Fiscal General del Estado, dotándolo de independencia para mejorar su imparcialidad. Podría hacerse reformando la Constitución para que al Fiscal General del Estado lo elija una mayoría parlamentaria cualificada o directamente la ciudadanía. Hasta que se pudiese consensuar una propuesta de reforma de la Constitución, una mayoría parlamentaria simple podría reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que es una ley ordinaria, a fin de que el poder legislativo intervenga de alguna forma en la elección gubernamental del Fiscal General del Estado, por ejemplo, seleccionando una terna de candidatos que sea vinculante para el Gobierno.


En definitiva, considero que un buen paquete de medidas para una auténtica regeneración institucional no debe olvidarse del Ministerio Fiscal. Si se mejora su imparcialidad, podremos hablar después de muchas otras cosas, pero, como siempre, lo primero es que exista aquello que se suele invocar en estos casos, voluntad política. 

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